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Fallos: 193:189 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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a la ley especial núm. 5315, y ser la sentencia definitiva de fs. 42 contraria a los derechos que invocara oportunamente el recurrente, Se disente si la frase "el domicilio legal de la em- .

presa será la Capital de la República", inserta en el art. 15 de dicha ley, se refiere exclusivamente a las relaciones de las compañías ferroviavias con los poderes públicos, derivadas de su concesión, o alcanza también al domicilio real que otras leyes tienen en cuenta para fijar la jurisdicción de los tribunales y el sitio donde deben ejercitarse acciones derivadas del cumplimiento de contratos de transporte.

A mi juicio, la pr'mera interpretación es acertada.

Los antecedentes de la ley 5315 en el Congreso, revelan que no innovó en tal materia sobre lo que antes establecieran los arts. 26 y ?7 de la ley general de ferrocarriles núm, 28753; y nunca se ha entendido que ésta derogase las disposiciones del Código de Comercio o los códigos de procedimientos, sobre jurisdicción de los tribunales ordinarios o federales para el conocimiento de los litigios relativos a dichos contratos. Menos aun permiten suponer que el legislador quiso se trajese invariablemente a los tribunales de la Capital todas las demandas intentadas en enalquier punto del territorio argentino contra cualquier ferrocarril acogido a la ley Mitre, llegase éste o no con sus líneas a Buenos Aires, En el sub-judice, trátase de una empresa ferroviaria enyos rieles ligan a Rosario con localidades del norte del país. El transporte se hizo hasta la Capital Federal por medio de otras líneas conectadas a la primera; pero V. E. no podría rever lo resuelto, en cuanto .

se refiere a la aplicación de los preceptos que para casos de transporte mixto contiene el Código de Co

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-189

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