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Fallos: 193:147 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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la prescripción del art. 4023 del Código Civil —Fallos:

108, 291.

En su mérito se decide:

1) Revocar la sentencia apelada de fs. 88, que admite la derensa de preseripción; H) Devolver la causa al tribunal de su procedencia, para que se decidan las demás cuestiones comprendidas en el pleito; HI) Suspender el pronunciamiento en lo referente a costas, para la oportunidad del definitivo juzgamiento del litigio.

Hágase saber; rep. el papel en el juzgado de origen.

ANTONIO SaGaRxA — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
ADOT HNOS. Y CIA. v. DIRECCION GENERAL

DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LAS VENTAS: Aplicación, Deducciones, A falta de prueba de que el algodón ha sido desmotado por empresas independientes y por su cuenta para la venta en el mercado interno o para la exportación (caso en que sería discutible la gravitación del impuesto a las ventas) debe desestimarse la demanda del industrial que lo adquirió para utilizarlo en su hilandería, promovida con el objeto de deducir el precio de compra de la liquidación que corresponde practicar a los efectos del pago del impuesto a las ventas.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, jnuio 30 de 1941.

Y Vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido por Adot IHermanos, sociedad en comandita contra el Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) sobre demanda contenciosa, ley 11.683; y

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-147

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