Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 193:142 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

142 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Provincia de Salta, y lo dictaminado por el señor Procurador General a fs. 114, corresponde dar curso a la presente causa.

En su mérito se decide ordenar se corra traslado de la demanda al apoderado provincial presentado a fs. 116, por el término de nueve días, a cuyo efecto el actor acompañará las copias pertinentes. Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría. Hágase saber y repóngase el papel.

ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Media.


ADOLFO A. ANTONI v. NACION ARGENTINA
PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular, Civil.

El art. 4030 del Código Civil es una disposición excepcional, inaplicable fuera de los supuestos que contempla.

PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular. Civil.

La preseripción bianual no es oponible a los particulares que persiguen el reconocimiento de un beneficio que entienden les acuerda la ley, aunque por esa vía se impugne un deereto; pues no se trata de acciones de nulidad de aetos obligatorios fundadas en vicios del consentimiento ni por razón de simulación o fai 1 causa, sino de demandas que tienden al reconocimiento de un derecho sujeto a la prescripción decenal.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Air.s, 13 de noviembre de 1940.

Y vistos: Estos autos caratulados " Antoni Adolfo Antonio v. Gobierno de la Nación" sobre nulidad de decreto, de los que resulta:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-142

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos