art. 1° de sus estatutos al establecer (fs. 9 vta.) : "Queda constituida y se rige por estos estatutos una sociedad anónima denominada "Crédito Comercial Argentino, Sociedad Anónima Financiera. .."; e igual inteligencia debe darse al art, 4, según el cual "el capital autorizado se fija en quinientos diez mil pesos moneda nacional de curso legal dividido en dos series: a) una serie de acciones ordinarias por valor de doscientos mil pesos moneda nacional representada por veinte mil acciones de diez pesos cada una que serán entregadas en canje y sustitución de las actualmente en circulación..." o sea de las emitidas por el Banco Comercial Argentino.
Además, las manifestaciones formuladas por el presidente de dicho banco en la asamblea de junio 26 de 1941, al referirse al punto 1° objeto de la convocatoria (fs. 6 y sigts.) revelan que la sociedad se encontraba en la situación prevista por el art. 370 del Código de Comercio y con tal motivo se acordó su disolución, ya que lo resuelto excede en mucho lo que puede ser una simple reforma de estatutos y cambio de denominación.
Eliminado, pues, ese antecedente, resta esclarecer si la ley 12.156 modificó la 11.575 y subsidiariamente, si las actividades de la Soc. An, Financiera "Crédito Comercial Argentino" encuadran dentro de las previsiones de esta última.
Respecto a lo primero, no encuentro en el articulado de la ley 12.156 disposición alguna que expresa 0 implícitamente derogue o modifique las contenidas en la 11.575, cuya materia difiere de lo que constituye el objeto de aquélla.
En cuanto a lo segundo, V. E. tiene decidido que "es el ejercicio habitual de operaciones bancarias lo que califica la naturaleza de las empresas, independien
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 193:104
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-104¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
