E Ed FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Rosario, haya desaparecido; y que esté ahora en condiy ciones de remitir el procesado al sólo objeto solicitado, ya que no hay discusión alguna acerea de la jurisdieción de ambos jueces, Aunque así no fuera, la obligación subsiste toda vez que para el breve tiempo que demandará el eumplimiento de la medida solicitada, ha debido encontrar ocasión oportuna; máxime si como lo establece en su precitada resolución, la causa estaría en estado de sentencia.
Las razones aducidas por la Corte Suprema en el caso indicado para llegar ua la expresada conclusión, concernientes a la buena administración de la justicia, a la recíproca ayuda que deben prestarse las antoridades de los diversos estados que forman la Nación, y a la elemental cortesía de relaciones entre jueces, son de estricta aplicación al caso de autos, Las doy por reproducidas a objeto de que V. E.
dirima el presente conflicto ordenando se dé cumplimiento a la rogatoria del juez del Rosario. — Buenos Aires, abril 16 de 1942. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 29 de 1942.
Autos y vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General de la Nación, concordantes con las razones invocadas por esta Corte en el fallo reTa TT sión e! la ena me cuco dE SONT meramente se ha puesto > [ are DE tie presa r "un o cumplimiento, —
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:342
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