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Fallos: 192:252 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Le 252 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA manda reservar a la orden del juzgado federal el precio correspondiente a las 152 hectáreas que exceden del título presentado por el señor Crespo, hasta que éste justifique su legítimo dominio (Fallos: 28, 188; 115, :

350; 187, 24) y son asimismo justas las sanciones de intereses y costas.

En su mérito se confirma la sentencia apelada excepto en cuanto al monto de la indemnización, que se fija, de conformidad con la resolución de primera instancia, en enatrocientos sesenta y cineo mil setecientos cineuenta y dos pesos con evarenta y siete centavos moneda nacional. Con costas. Hágase saber y devuélvanse.

ANTONIO SacaENA — Luis LinaRES — B. A. Nazan AncitoRENA — Fi Ramos Medía.


ROMAN LUCIO RAMOS OTERO — sv SUCESIÓN
DOMICILIO.
JURISDICCIÓN: Sucesión, A los efeetos de establecer la jurisdicción sobre un juicio sucesorio, no corresponde considerar como último domicilio del emusante el lugar en que falleció accidentalmente sino aquel en que, según las manifestaciones heehas por él en escrituras públicas de fecha próxima a la de su falleecimiento y las declaraciones elaras, precisas y concordantes de varios testigos que le conocían, había constituido realmente «u domicilio edificando la ensa en que vivía.

DOMICILIO.
La cirennstaneia de que una persona que ha vivido continuamente durante tres años en su importante establecimiento de campo, con ensa y haciendas, vinculado a todas las actividades de la zona, se traslade a mm pequeño establecimiento rural de exiguo valor situado en otra provin

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-252

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