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Fallos: 192:212 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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4 211 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA un destaca la despreocupación con que él intentó atravesar la calzada. y Que si bien es verdad que la demandada no ha contestado la demanda en la forma elara y explícita como prescribe el art. 87 de la ley núm. 50, que la obligaba a decir sobre los hechos todo lo que debió saber por sus propios órganos de información, lo cual podría fundar una presunción en su contra o constituir una semiplena prueba a favor del netor, también lo es que en el presente caso las constancias de autos y las manifestaciones mismas heebns por la parte demandante llevan a una convicción contraria en lo que se refiere a la culpabilidad de Gisondo y por ende a la responsabilidad del Gobierno.

En su mérito, se rechaza la demanda, sin costas, por no hallar razón para imponerlas.

Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad irchívese, ANTONIO SAGARNA — Luis LiNa
RES — B. A. Nazan ANCHORE-
xA — F. Ramos Mesía.

RAUL MOYANO y, EMMA SANGUINETTI DE RAINERI

Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO, Sentencia definitiva.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria dietada en juicio ejeentivo sobre cobro de pavimentos sí de autos no resulta que el agravio eausado por aquella sea insusceptible de reparación por medio del juieio ordinario, ni que el pago del gravamen exigido pueda ser considerado ruinoso ni que se trate de un caso anómalo, elaramente excedente del ejercicio normal de las facultades de la Municipalidad (°).

0) Peeha del follo: marzo 27 de 1942. Ver Fallos: 177, 341; 180, 140; 191, 104,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-212

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