a 2. TALLOS DE LA CORTE BUPIEMA 4 la ley tiene por objeto evitar el alza injustificada de los artíen7 los a que se refiere el art. 1° con motivo de la guerra europea y Lo que las multas que crea tienen por objeto reprimir las infracdes" ciones a sus normas; y que su imposición se atribuye al P, E.
Si fuera una ley penal, propiamente tal, su aplicación eorrespondería directamente a los tribunales de la justicia ordi naris en lo eriminal, de la Capital y de las provincias, Por las consideraciones que preceden corresponde que V.
e S. se declare competente para entender en esta causa. Julio 15 de 1940, — Gustavo Caraballo.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 189 de 1940.
Por las consideraciones del dietamen fiseal que antecede y que el juzgado hace suyas, declárase la competencia del mismo para entender en esta causa. — Miguel L, Jantus, DICTAMEN FiScaL Buenos Aires, octubre de 1940.
Excma, Cámara:
La ley 12.591 —como bien dice la Cámara Criminal y Correecional a fs. 59— no estableee tribunal de alzada a donde sean apelables las resoluciones dictadas por los jueces en casos de primera infracción como el presente (ver, además, Corte Suprema, Fallos, t. 143, p. 271).
En consecuencia, V, E, no es competente para entender en recursos deducidos contra las resoluciones del a quo en enusas de esta índole, aun cenando se trate de enestiones de competencia o de ley de sellos, desde que si no corresponde a V. E. ejercer jurisdieción como tribunal de apelación en lo principal, tampoco debe ni puede ejercerla en lo aecesorio o incidental, Atento lo expuesto considero que las apelaciones interpuestas han sido mal concedidas, por lo que pido a V. E, así lo declare.
Para el caso de que V. E. no resuelva de conformidad a lo anteriormente expuesto, sol' vito se me confiera nueva vista de estas actuaciones, — Saúl M, Escobar,
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:214
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