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Fallos: 192:208 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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P f 2 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E Aires, tener el actor su domicilio en esta Capital (fs. 5), E y tratarse de ejercicio de una acción civil sobre cobro | de pesos por indemnización de daños y perjuicios. Ta Bu provincia por su parte se ha alianado a esa jurisdicción, Procede, pues, mantener el decreto de la Presidencia obrante a fs. 6.

En cuanto al fondo del asunto, se refiere a euestioH de hecho y prueba o interpretación de disposiciones de derecho común, ajeno todo ello a mi dictamen. — Las Buenos Aires, junio 16 de 1941, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 27 de 1943, Y vistos los de la demanda ordinaria deducida por don Antonio Solano contra el Gobierno de Buenos Aires, por indemnización de daños entisados en su persona por un automóvil de la Provincia, y resultando que:

A fs. 1 se presenta don A. B. Gómez Revoredo en nombre de Solano, pidiendo que la Provincia de Bue mos Aires sen condenada a pagar a éste la suma de E $ 5.305 m/n., o la que en definitiva se fije, con intereses y costas, como reparación del daño enusado en su perHe sona por un automóvil ehapa núm, 8591, que estaba al servicio de la comisaría de General Guido y que cra Pa conducido por un empleado de policía, don Víctor Antonio Gisondo, el eual lo embistió el día 5 de noviembre É de 1939, a horas 18 y 30 minutos, en cirennstancias en que el vehículo eireulaba por la enlle Santa Fe de Este Y a Oeste y doblaba hacia su derecha para tomar la AveE nida Bullrich. Que el hecho tuvo lugar en momentos que Solano, tratando de eruzar In calle Santa Fe para > tomar un tranvía que iba de Oeste n Este, aun no había m alcanzado a llegar a las vías del tranvía; habiendo su

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-208

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