q Y considerando:
Que esta Corte Suprema en diversos pronunciamientos ha declarado la responsabilidad del Estado por los daños causados a terceros en su persona o sus bienes, enando sus empleados, en el ejercicio de funciones oficiales, los hubieran enusado por haber procedido con eulpa, dolo u otra causa que les sea imputable, Y en un caso análogo al presente dijo: que demostrada la culpa del conduetor del automóvil que ocasionó el necidente, que aquél era entoners empleado de la Provincia y que el hecho ocurrió en el desempeño de sus tareas, procede responsabilizar a ésta por los daños y perjuicios ocasiofiados. (Fallos: 182, 5; 169, 120; 124, 22; 145, 89; 171, 142; y 183, 247).
Que esta responsabilidad derivada de la interpretación hecha de los arts. 1112 y 1113 del Código Civil y sus concordantes, presupone necesariamente que el daño haya sido enusado por una causa imputable al empleado o funcionario a quien se acusa, y no a la persona que lo haya sufrido; pues en este último caso no cabe responsabilidad alguna (art. 1111 del Código Civil).
Que correspondía al actor, señor Solano, la prueba de que el conduetor del auto que lo atropelló en la calle Santa Fe el día 5 de noviembre de 1939 había incurrido en eulpa o imprudencia. Desde luego, éste ha sido proe cesado por el accidente ante el Juzgado Correccional | de la Capital del Dr. Carlos A. de la Vega, y después de los trámites del easo, a pedido del agente fiscal, ha sido sobrescída sn enusa definitivamente. Los autos respectivos han sido agregados como parte de la prueba a solicitud del propio netor. El sobreseimiento definitivo del acusado, don Víctor A. Gisondo, descarta la imputación de haber procedido con eulpa capaz de fundar su eondenación criminal, pero no excluye que, llevada la
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:210
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