2." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA quía o la tiranín. "Nuestro sistemn político", decía Es WasmixcTos en su discurso de despedida, "tiene por E fundamento el derecho reconocido de la Nación de ha+ eer o de modificar su Constitución. Pero ésta debe ser K considerada como obligatoria y santa por cada ciudaN dano, hasta que no haya sido cambiada por un acto púÉ : blico de la voluntad nacional. Este derecho de la NaE ción implica la idea de la obediencia del individuo a la f Constitución establecida. Toda resistencia a la ejeE cución de las leyes, toda asociación que tenga por fin h2 poner obstáculosa la acción del Gobierno existente está E en contradicción con estos principios".
e Que de la cireustancia de que el Congreso de la ; Nación no haya dictado una ley reglamentaria del de3 recho de remión no puede deducirse, sin error eviden7: te, que los ciudadanos puedan usar y abusar de ese deK recho sin restricciones de ninguna elase, y que la auto ridad más directamente responsable del orden público esté desarmada para la defensa de ese orden y la protección de otros derechos, igualmente respetables, que puedan verse afectados.
Que esta Corte ha tenido oportunidad de reconocer —caso de Ricardo Bonevo, 2 de agosto de 1929, Fallos: 155, 176, y posteriormente caso de Luis Verdaguer, 29 de julio de 1936, 175, 311— la constitucionalidad | de los edictós reglamentarios dictados por el señor jefe 5 de policía de Ia Capital y la facultad de establecer sanciones punitorias consistentes en arresto o multa dentro del máximum de un mes de arresto o cien pesos de multa, y con relación al derecho de reunión la facultad de dictar edietos o reglamentos generales siempre que sean razonables, uniformes y no impliquen, en el hi hecho, un efectivo desconocimiento del derecho —enso ES. de Comité Radical Acción, noviembre 5 de 1929, Fa5 llos: 156, 61.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:204
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