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e 198 FALLOS DI; LA CORTE SUPREMA DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de reunión.
La falta de una ley reglamentaria del derecho de reunión no autoriza a deducir que puede usarse sin restrieciones y abusarse de ese derecho ni que la autoridad responsable de mantener el orden público se halle desarmada para defenderlo y proteger otros derechos igualmente respetables.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad « inconstitucionalidad, Resoluciones administrativas y judiciales,
PODER DE POLICIA,
La facultad atribuida al jefe de policía de la Capital para dictar edictos sobre faltas y establecer sanciones punitorias f que no excedan de un mes de arresto o cien pesos de multa, así como para expedir reglamentaciones generales sobre el derecho de reunión que sean razonables, uniformes y no impliquen un efectivo desconocimiento de aquél, no es violatoria de la Constitución Nacional y puede ser ejereida por aquél en su calidad de funcionario dependiente del Poder Ejecutivo y con las restrieciones que nacen de ese carácter, mientras el Congreso no haga uso de sus atribuciones, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de venmión.
Las reuniones no pueden ser prohibidas en razón de las ideas, opiniones o doctrinas de los promotores de aquéllas, sino de los fines con que han sido eonvocadas, DERECITOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de reunión.
Tas reuniones que no tengan fines contrarios a la Constitución Nacional, a las leyes, a la moral o las buenas costumbres, y no sean, por cireunstancias de oportunidad o f de hecho, peligrosas para el orden y la tranquilidad públicas, no pueden ser probibidas, + DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de reunión.
Son legítimas las restrieciones al derecho de reunión re ferentes al uso de las ealles, plazas o parques públicos, que 7 implican la necesidad del permiso previo, así como la oblid gación de dar aviso previo a la policía cuando la reunión 5 Es S
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:198
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