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Fallos: 191:206 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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E 6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
3 bidas. Las ideas, doctrinas u opiniones están fuera del contralor de la policía.

E Que no obstante la apuntada variedad de los casos particulares pueden sintetizarse algunas conclusiones E _— aclaren bien los conceptos, sin que ellas importen LA jar reglas ni resolver otro caso que el ventilado en E: el presente juicio. Es nsí, y esta Corte lo ha declarado en el censo, ya citado, del Comité Radical Acción, que son legítimas las restrieciones al uso de las calles, pla zas o parques públicos, lo que implica la necesidad del 4 permiso previo; que es legítima la obligación de dar | aviso previo cuando la reunión ha de realizarse fuera LA de la vía pública porque de la aglomeración de perE sonas pueden resultar perturbados el orden y la tran> quilidad públicos. Es corolario de lo expuesto que las La reuniones en lugares cerrados, de escaso número de F personas, sin propósitos subversivos ni contrarios al E orden público no pueden ser prohibidas, ni se puede É exigir el aviso previo sin hacer ilusorio el derecho de

É A
4 Que de acuerdo con lo expuesto el edicto de poli cía sobre reuniones públicas del 16 de marzo de 1932, f ampliado por el del 19 de octubre de 1940, exigiendo, i según la interpretación que le da la sentencia apelada, y permiso previo para una reunión de escaso número de personas en un local cerrado, para los fines ya ex presados, hace ilusorio el derecho de reunión y excede f el límite de las facultades policiales para la tutela de — + la tranquilidad pública.

Por estos fundamentos, oído el señor Procurador a (eneral de la Nación, se declara que el edieto policial e sobre reuniones públicas del 16 de marzo de 1932, am7 pliado por el del 19 de octubre de 1940, en la forma É y con el alcance con que ha sido aplicado al caso de Hi autos, es contrario a los arts. 14, 19, 28, 33 y 67, inc. 28 E +

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-206

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