si 208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e ADUANA: Importación. En general.
R: El pasajero que introduzca alhajas de un valor visiblemente E superior a la suma de $ 400 0/s. fijado en el deereto de junio 24 de 1931 debe denunciarias en la Aduana aun 4 cuando pretenda que scan de uso personal, ADUANA: Importación. En general.
E El art. ?, ine. 8, de la ley 11.281 comprende tanto a pasaje bs. ros cómo a comerciantes, y la circunstancia de que las pie4 a Y Murias que e mua de mue MeroUL T LS: guren como eq! e un pasajero no les hace Es perder — o " e: ADUANA: Importación, En general.
53 El art, ?, inc. 8, de la ley 11.281, responde al propósito de y y co te del pasajero, ala E ción aduanera, por lo eual el P. E. de la Nación ha podido + establecer e hmis máximo Ma intremeir piedras preD ciosas y alhajas de uso personal li derecho, la can AMA de 6 400 0/0. señaleda en el decreto de julio 24 de E .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución.
No incumbe a la Corte Suprema sino al tribunal que dictó B la sentencia revoeada determinar, con arreglo a las normas y procesales por las cuales se rige, el procedimiento a seguir para juzgar nuevamente la causa cuando así lo ha orde¿ nado la Corte Suprema de acuerdo al art. 16, primera par| te, de la ley N1 48.
RECURSO DE ACLARATORIA. ,
E: Es improcedente el recurso de aclaratoria tendiente a obte ner la decisión de cuestiones no planteadas antes de la sentencia y la revocación de la misma.
ResoLuCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS É Buenos Aires, julio 27 de 1940.
Vistos y Considerando :
Que resulta de las presentes actuaciones que a raíz de una denuncia anónima, recibida telefónicamente, el día 23 del coA A
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:208
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