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Fallos: 191:202 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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policía que condena al citado Valiente a cincuenta pesos de multa o quinee días de arresto, en forma condicional, por infracción a los arts. 1° y 3" del edicto del 16 de marzo de 1932 sobre reuniones públicas, ampliado por el del 19 de octubre de 1940, Considerando :

Que el 25 de julio del año en eurso el señor comisario de la sección 4' de policía de la Capital detuvo a cierto número de personas que se hallaban reunidas, sin permiso ni autorización de la policía, en el local del Atenco Renacimiento Español, Lima 236, con el fin de oír una de las conferencias que esa institución, cuya presidencia ejerce el recurrente, había organizado hajo el título "Jornadas Orales" y durante la cual los oradores designados, según el programa agregado a fs. 6 y la noticia dada en los diarios de fs. 151 y 152 iban a hablar sobre °°Un decenio de trabajo español" y Un decenio de la literatura española".

Que el recurrente funda el recurso extraordinario invocando los arts. 14, 19, 2? y 23 de la Constitución Nacional, y sostiene: n) que el señor jefe de policía no tiene facultad para establecer penas, la que sólo le corresponde al Congreso de la Nación; b) que el edicto aplicado, al exigir permiso previo, pone en manos de la policía el arbitrio de concederlo o negarlo y, por lo tanto, el ejercicio de los derechos constitucionales.

Que dada la naturaleza de la cuestión planteada y siendo la resolución contraria al derecho invocado fundado en la Constitución Nacional el recurso extraordinario es procedente —art. 14, ine. 3, ley N' 48; art. 6, ley N'" 4055; Fallos: 196, 421; 180, 16 y los allí citados.

Que antes de la sentencia apelada el recurrente dejó explícitamente planteada la cuestión constitucio

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-202

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