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Fallos: 191:203 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 203 nal y, al referirse en concreto en el escrito de fs. 178, a las razones de hecho y de derecho allí invocadas, debe pues reputarse suficientemente fundado el recurso de acuerdo con el art. 15 de la ley N" 48 —Fallos: 190, 220.

Que si bien el derecho de reunión no está enumerado en el art. 14 de la Constitución Nacional, su existencia nace de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno y resulta implícito, por lo tanto, en lo establecido por el art. 33 de la misma. El derecho de reunión tiene su origen en la libertad individual, en la libertad de palabra, en la libertad de asociación. No se concibe cómo podrían ejercerse estos derechos, cómo podrían asegurarse los beneficios de la libertad "para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino", según los términos consagratorios del Preámbulo, sin la libertad de reunirse o de asociarse, para enseñar o aprender, para propagar sus ideas, peticionar a las autoridades, orientar la opinión pública y tratar otros fines lícitos.

Que de todos los derechos puede abusarse y de ahí nace una serie de limitaciones como resultado de | la aplicación de otros principios y de la necesaria tutela de otros derechos, y en consecuencia la necesidad :

de reglamentación, que la misma Constitución prevé, limita y comete al Congreso de la Nación —arts. 14, 28 y 67, inc. 28.

Que este poder de reglamentar tiene también sus límites, pues no puede llegarse a suprimir el derecho bajo el pretexto de reglamentario o bajo el supuesto propósito de defender las instituciones. Es indudable el derecho del Estado a defender aquéllas, pero más importante es mantener la inviolabilidad de la Constitución y de los derechos que acuerda a los ciudadanos.

Fuera de la Constitución no cabe esperar sino la anar3 —

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-203

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