ha de realizarse fuera de la vía pública porque de la aglomeración de personas pueden resultar perturbados el orden y la tranquilidad públicos. DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de reunión.
Las reuniones en lugares cerrados, de escaso número de personas, sin propósitos subversivos ni contrarios al orden público, no pueden ser prohibidas ni sometidas a la exigencia del aviso previo, sin hacer ilusorio el derecho de reunión.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalidad e inconstituciona lidad, Resoluciones administrativas y judiciales.
Dengunos Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de LN h El edicto de policía de la Capital Federal sobre reuniones públicas de marzo 16 de 1932, ampliado por el de octubre 19 de 1940 en cuanto exige previo permiso para la reunión de un escaso número de personas en un local cerrado con fines culturales, excede el límite de las facultades policiales . la tutela de la tranquilidad pública y es violatorio de los arts, 14, 19, 28, 33 y 67, ine. 28, de la Constitución Nacional.
Dictamen DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
Por sentencia del señor juez correccional doctor Viale, confirmando una resolución del señor jefe de policía de esta Capital, se ha impuesto a don Antonio Valiente, presidente del Ateneo Renacimiento Español, una multa de cincuenta pesos o quince días de arresto en forma condicional, como infractor al art. 3" del edicto de 16 de marzo de 1932 que prohibe celebrar reuniones públicas en local cerrado sin previo aviso. Contra ese fallo se trae recurso extraordinario ante V. E.; y como sus fundamentos se reducen a lo expuesto en el escrito de fs. 178, conforme a la jurisprudencia sentada por esta Corte aceren del modo de dar cumplimien
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:199
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