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Fallos: 191:195 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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La Caja primero (fs. 13 vta.) y la Cámara Federal después (fs. 25) han denegado dicha inclusión por entender que la disposición legal transcripta se refiere a las confiterías públicas instaladas en las estaciones como un complemento del servicio ferroviario equiparable al que se presta en los coches-comedores.

En mi concepto no existe diferencia sustancial entre las tareas de los recurrentes al servicio de los empleados de la empresa, y las del personal de las demás .confiterías, expresamente incluído en la ley.

Pienso, pues, que correspondería revocar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, octubre 30 de 1941. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 17 de 1941.

Y Vistos: el recurso extraordinario deducido en los autos: "Personal del servicio de buffet de los FF.

CO. del Estado, edificio central, solicita su afiliación al régimen de la ley N° 10.650", contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital, y Considerando:

Que el art. %, ime. 1", de la ley N° 10.650 cuyas distintas interpretaciones plantean el caso de autos dispone: '°...quedan comprendidos también en las disposiciones de esta ley, los empleados de confiterías, ya sean éstas explotadas directamente por las empresas ferroviarias o por terceros. ..".

Que en el presente, la Administración de los Ferrocarriles del Estado ha encomendado a los concesionarios un servicio de "buffet" exclusivamente para el personal de Jas oficinas centrales, servicio que se realia

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-195

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