a 194 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA oa JOSE GONZALEZ Y OTROS v. CAJA DE JUBILACIONES a DE EMPLEADOS FERROVIARIOS 3 JUBILACIÓN DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Personas com dae. prendidas.
3 La inclusión en el régimen de la ley N° 10,650, de los DA empleados de las confiterías ubicados en las estaciones o en los eoches comedores de los ferrocarriles, responde a la > íntima vinculación de sus actividades con los servicios que E las empresas ferroviarias prestan al público, É JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Personas com prendidas.
El personal utilizado por un concesionario de la Admi» nistración de los Ferrocarriles del Estado, para atender el servicio de buffet que debe proporcionar exclusivamente ta a los empleados de aquélla en las oficinas centrales y denE tro del horario de funcionamiento de las mismas, no se halla É comprendido en el régimen de la ley N" 10,650, Pi E DICTAMEN DEL Procunanor (JENERAL + Suprema Corte:
r El recurso extraordinario resulta procedente por r haberse puesto en tela de juicio la interpretación de E disposiciones de la ley especial N" 10.650 y ser la sena tencia definitiva contraria al derecho invocado por los E apelantes.
T En cuanto a la cuestión de fondo se trata de resolD ver si el personal que presta servicios en la confitería Cu instalada en el edificio de la Administración General de los FF. CC. del Estado, para uso exclusivo de sus emfr pleados, debe ser incluído en el régimen de la ley E N' 10.650, atento lo dispuesto en su art. ? que dice:
E "Quedan comprendidos también en las disposiciones de esta ley los empleados de confiterías, ya sean éstas exE: plotadas directamente por las empresas ferroviarias o Er por terceros..." de .
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:194
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