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Fallos: 191:189 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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cuencia puede iniciar Ia ejecutada contra la ejecutante art. 321 de la ley citada).

10. Que los eventuales, consistentes en la instalación de servicios, trabajos varios y de conservación, maniobras y limpieza de válvulas, que en las planillas de fs. 4 a 8 se hacía ascender a $ 10.095,90 m/n. se reducen en la planilla de fs. 79 a $ 5.680.00 m/n. siendo, por lo tanto, esta última la suma por que se mantiene la ejecución y se da, como en las anteriores, por preseriptas las cuotas de fecha anterior a noviembre de 1928. Estos servicios, además de estar comprendidos en los que prevén los contratos entre los dos gobiernos, tienen sus antecedentes en comunicaciones dirigidas por las autoridades de Santiago del Estero a Obras de Salubridad solicitándolos, tales como las que corren en los expedientes que la ejecutante ha presentado por separado. (Expediente N° 213, letra O. y otros). Que en cuanto a su autenticidad y fuerzan ejecutiva pueden hacerse las mismas consideraciones que se hicieron respecto a las anteriores.

Por lo tanto: Se manda llevar la ejecución adelante por la suma de pesos doscientos treinta y cuatro mil novecientos nueve con quince centavos moneda nacional e intereses desde el día de la interpelación de pago y hasta su completa cancelación. Y se condena a la ejecutada a pagar las dos terceras partes de las"vostas, dado el resultado del litigio y de haber desistido la aetora de una parte importante del cobro. Notifíquese, repúngase el papel y en su oportunidad archívese, Lvis Lixanes — B. A. Nazan AwcHorENa — F. Ramos Megsía.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-189

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