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Fallos: 191:134 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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E lo fija en sesenta y cineo mil pesos —el segundo lo estima en treinta mil trescientos setenta y cineo pesos—. Por su parte el Ingeniero Duggan fija el valor en cincuenta y un mil doscientos pesos. Per los fundamentos aducidos por este tereer perito acepto este valor inmobiliario (Arts, 24, 186 y 195 del C. de Proced.).

Con respecto al valor de las construeciones de Llavallol, los dos peritos Areansol y Peseali están de acuerdo en estimario en treinta mil pesos. No tengo razón legal alguna para apar tarme de esta conclusión que acepto. (Fundamentos legales citados u-supra).

De donde el valor del terreno y de las construcciones de Llavallol ascienden a la suma de ochenta y un mil doscientos pesos.

Siendo el valor del afirmado cuyo cobro se persigue en autos de enarenta y nueve mil cuatrocientos seis pesos con veinticuatro centavos moneda nacional es obvío que una elemental operación de aritmética nos dice que este valor excede en mucho más de la tercera parte del valor del inmueble, Veto por la afirmativa, A la tereera cuestión el doctor Flores hijo) dijo:

Atento lo resuelto por la mayoría del Tribunal al tratar la euestión segunda y por los mismos fundamentos aducidos por el Sr. Juez Ferrando, voto también por la afirmativa.

El doctor Lavió adhirió al voto del señor juez Ferrando, por aducir idénticos fundamentos, A la cuarta cuestión el doctor Ferrando dijo:

Reproduzco enanto he expuesto al votar la cuestión tercera para decidir que debe excluirse el valor de las vías exis tentes en el fundo de la empresa ejeentada Y así, el valor del terreno de Turdera debe fijarse en sesenta mil pesos, tal como lo establecen los peritos Arennsol y Dugian en sus informes a cuyos fundamentos me remito. (Art. 24 del C. de Pro cedimientos), En cuanto a las eonstrueciones existentes, su valor debe fijarse en el importe coincidente de cincuenta mil pesos en el que lo estiman los ingenieros Pescali y Duegan, De donde, el valor del terreno y de las construcciones de Turdera ascienden a la suma de ciento veinte mil pesos m/n. (Art. 24, 186 y 195 del C. de Procedimientos),

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-134

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