hecho así, es porque lógicamente, quiso dejar para el ordinario, todas aquellas cuestiones extrañas a la naturaleza del prosedimiento especial o de excepción a que me he referido. Por estos fundamentos y demás pertinentes aducidos al ocuparme de la cuestión anterior (art. 24 del Código de Proceds.) voto en la presente, también por la negativa, El doctor Lavió adhirió al voto del Sr. Juez doctor Ferrando, por aducir idénticos fundamentos.
A la tererra cuestión el doctor Ferrando dijo:
Antes de entrar en materia considero necesario fijar previamente el criterio de apreciación que se debe tener para establecer el "valor del inmueble" considerado en sí, como tal, vale decir, si solamente se considerará el valor del terreno y las contribuciones, o si se debe agregar a ese valor el de las vías que lo eruzan, de la empresa ejecutada.
Creo que el punto no es de difícil solución, pues debemos considerar el valor del inmueble gravado por esta contribución de mejoras; y los vías del ferroenrril no pueden considerarse inmuebles por necesión porque ellas son cosas muebles adheridas o colocadas en el fundo en mira del interés del propietario; en el sub-Lite el propietario es la Empresa de transportes de pasajeros y earga conocida con el nombre de Compañía Limitada del Gran Ferrocarril del Sud de Buenos Aires, (ver fs. 39); en una empresa comercial de transportes las vías no se colocan en interés del inmueble por donde pasan sino "pura y exclusivamente en mira de la profesión o industria de su propietario"°.
No existe inmovilización y por ende caen dentro de la preseripción del art, 2322 del Código Civil.
Sólo debemos considerar en el canso, entonces, el valor del terreno y el de las construeciones existentes.
Para ello, fué menester proceder a su tasación por peritos.
Fueron designados los Sres, Adolfo Areansol y Carlos Peseali, estos técnicos se expidieron a fs, 300 en los puntos en que estaban de acuerdo; y aquellos en que estaban en divergencia lo hicieron por separado en los informes que obran a fs, 309 y 318; siendo el °"caso de discordia" que contempla el art. 186 in fine del Código de Procedimientos el Sr. Juez a-quo designó du al Ingeniero Justo KR. Duggan, el que se expidió a Los ingenieros Pescali y Arcansol discrepan en cuanto a la estimación del terreno de Llavallol ya que mientras el primero
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:133
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