constitucional de disposiciones de la ley 11.575 y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por el apelante, La cuestión de fondo consiste en decidir si el Banco Alemán Transatlántico pudo suspender el pago del sueldo que tenía asignado a su empleado don Alfredo Juan Maggi antes de que la Caja Bancaria se pronunciara en la solicitud de jubilación por invalidez que éste había presentado o si, por el contrario, debió mantenerlo en el goce de aquél y en consecuencia adeuda a la expresada Caja los respectivos aportes, personales y patronales, hasta el momento en que le fué acordado dicho beneficio.
A fs, 49 se plantes además cuestión de inconstitucionalidad caso de admitirse esta última solución, como lo ha hecho la Cámara Federal en su fallo de fs. 50.
El art. 43 de la ley 11.575, puesto así en tela de juicio, dispone en lo pertinente : "Las empresas y entidades comprendidas en esta ley no podrán deja: cesante por invalidez a ningún empleado mientras no haya resolución definitiva sobre su jubilación por esa causa. Cuando la resolución fuere negativa, la respectiva empresa deberá mantener al empleado a su servicio y darle un empleo equivalente y compatible con su aptitud, teniendo derecho, mientras ello no ocurra, a su sueldo actual", Como elemento de criterio complementario, cabe advertir que al tiempo de acordar la Caja a Maggi jubilación por invalidez, estaba ya en vigencia la ley 12.637 Bol. Ofic., setiembre 19/940), y ella, modificando la 11.575, permite al empleador declarar cesante al empleado baneario por inhabilidad físien o mental, haya o no obtenido jubilación.
Como es de jurisprudencia corriente que el régimen de las jubilaciones se ajuste a la ley vigente en el mo.
mento de acordarlas, conceptúo que la Caja debió apli
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:99
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