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Fallos: 190:97 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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ALFREDO J, MAGGI v. CAJA DE JUBILACIONES DE
EMPLEADOS BANCARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Fondos de la Caja.

Las empresas bancarias no tienen facultad para suspender el pago de los sueldos de sus empleados durante el período correspondiente al trámite del pedido de jubilación por invalidez mterpero dentro del término legal, y, por lo tanto, deben realizar los aportes correspondientes hasta | la fecha en que se acuerda el beneficio, e EMPLEADOS BANCARIOS. y RETROACTIVIDAD: Leyes civiles y comerciales, | El art. 3" ine. b) de la ley N° 12.637 no es aplicable a | los casos en que la suspensión del pago de los sueldos ai al empicado bancario que gestiona su jubilación por inva- $ Jidez ha tenido Iugar antes de ln sanción de aquélla. a E ANTECEDENTES | Don Alfredo J. Maggi, que prestaba servicios en el Baneo E Alemán Transatlántico desde el 19 de enero de 1925. dejó de a mistir a su empleo desde el 15 de diciembre de 1939 por ra- | la Caja respectiva un Joetido de JANO de 1940 presentó ante a Caja respectiva un ubilación por invalidez, que y la misma resolvió favorablemente el 24 de septiembre del año a El Banco pagó a Maggi sus sueldos respectivos hasta el a 30 de junio de 1940, pero la Caja resolvió que en virtud de lo a dispuesto en el art. 43 de la ley N° 11,575, el Banco no pudo e Validamente el pago de los mido Mrrependientes a a o tanto, debía pagar a la Caja los aportes de ley desde el 4" de julio de 1940 hasta el 24 de septiembre < del mismo año, E El Banco interpuso el recurso previsto en el art. 34 de 4 48 prohibe a to Empresas decorar Camaro ue e biem el at br prohibe a las empresas rar cesante a un em E razón de invalidez mientras no se resuelva su pedido de jubi. ° ar, mo 10.ebliga a pagarle el sueldo durante ese tiempo, a

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-97

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