Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 190:93 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierto a fs. 147 el recurso extraordinario, corresponde a V. E. decidir la controversia sobre inconstitucionalidad del art. 496 del Código de Procedimientos de Santa Fe, a que aludí en mi dictamen del 29 de marzo último (fs. 146).

Con arreglo a los arts. 448 y 449 del Código de Comercio, todas las cuestiones que se susciten entre socios durante la existencia de la sociedad, su liquidación o partición, serán decididas por jueces arbitradores si el contrato social no estableciera otra cosa; y que los interesados los designarán en el término que dicho contrato establezca, o el que fije el juez.

En el sub-judice, los socios convinieron expresamente someter sus controversias a tribunal arbitral cláusula 20, contrato de fs. 1/3) ; y no ha sido posible formar el de tres miembros, pactado, porque según el código de procedimientos local, si no existe acuerdo de partes en contrario, será árbitro único el juez ante quien ocurran las partes para formalizar el compromiso. Es tal disposición la que se tacha de inconstitucional, en cuanto deja sin efecto derechos acordados a los socios por el Código de Comercio y no susceptibles de invalidarse por disposiciones de carácter procesal, impuestas por las provincias.

Basta plantear la cuestión para resolverla a favor de la primacía de la ley común. No cabe duda que se coarta un derecho de los socios al imponerles obligatoriamente árbitro único, y persona determinada de antemano, en vez del tribunal que ellos convinieron, reservándose la facultad de designar cada parte un árbitro.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-93

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos