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Fallos: 190:94 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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En consecuencia, corresponde revocar la sentencia del Superior Tribunal de Santa Fe (2 Sala), obrante a fs, 93, en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, junio 9 de 1941, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 18 de 1941.

Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto de la sentencia pronunciada en la causa seguida por Cúndido Gonzalo contra Bernabé Vera y otros, sobre juicio arbitral entre los tribunales de la Provincia de Santa Fe; y Considerando:

Que el conflicto federal nace, como se ha sostenido en este juicio, de que el art. 495 del Código de Procedimientos de la Provincia de Santa Fe contraría lo dispuesto por los arts. 448 y 449 del Código de Comercio y la sentencia de la justicia local ha dado preferencia al primero haciéndolo prevalecer sobre disposiciones de orden nacional, Que el susodicho art. 496 dispone lo siguiente: "cn caso de arbitraje forzoso o cuando los interesados se vieren obligados a nombrar árbitros en virtud de contrato escrito, los jueces ordinarios conocerán de las causas de su competencia, con sujeción a las preseripciones del juicio arbitral, salvo que las partes de común ncuerdo, prefieran constituir el tribunal en la forma común, en cuyo caso los honorarios de los árbitros serán a cargo de aquéllos".

Que, a su vez, los arts. 448 y 449 del Código de Comercio establecen que todas las cuestiones sociales que se suscitaren entre los socios durante la existencia de

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-94

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