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Fallos: 190:89 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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CANDIDO GONZALO v. BERNABE VERA, ALONSO

ALCARAZ Y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitueio nalidad. Constituciones y leyes provinciales. Leyes de orden procesal, El art. 496 del Código de Procedimientos de la Provineia de Santa Fe es contrario a los arts. 448 y 449 del Cúdigo de Comercio L por consiguiente, a los arts. 31, 67, ine.

11 y 108 de la Constitución Nacional, en cuanto convirtiendo al juez de la causa en árbitro le ordena conocer y resolver como tal y con preseindeneia del derecho de las partes para nombrar arbitradores, las diferencias surgidas entre ellas con motivo del contrato de sociedad,
SENTENCIA DE LA SEGUNDA SALA EN LO CIvir, Y COMERCIAL DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE SANTA FE
Santa Fe, julio 4 de 1939.

Y Vistos: Los earatulados: "Cándido Gonzalo contra Bernabé Vera, Alonso Alearaz y otros, sobre juicio arbitral", para resolver en el recurso de apelación deducido contra el auto de fs. 38 que desestima el pedido de los demandados y ordena la constitución del tribunal arbitral en la forma común; y Considerando :

1. Que don Cándido Gonzalo promueve demanda con ob- , Jeto de liquidar la sociedad constituida en San Justo el 2 de diciembre de 1930, según escritura pública No 517, pasada ante el registro del escribano don Genaro Lassaga. Trátase de un arbitraje forzoso conforme a la regla del art, 448 del C. de Comercio, ratificada en este caso por la cláusula vigésima del , contrato social. Por lo tanto, es de rigor el art, 496 del C, .

de Procedimientos Civiles, cuyo precepto en lo pertinente dice así: "En caso de arbitraje forzoso, o euando los interesados se vieren obligados a nombrar árbitros, en virtud de contrato escrito, los jueces ordinarios conocerán de las enusas de su competencia, con sujeción a las prescripciones del juicio arbitral, salvo que las partes, de común acuerdo prefieran constituir

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-89

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