A fs 76/46, el inferior dicta sentencia, haciendo lugar a la demanda por concepto inconstitucional e ilegal del impuesto cobrado a la actora, deelaranco que las costas se satisfarán en el orden eausado, atento a la naturaleza de la cuestión debatida.
La Municipalidad interpone los recursos de apelación y nulidad con respecto a la sentencia y la actora apela en enanto no impone costas a la demandada, Los recursos son concedidos, elevándose los autos, A fs, 51, se manda expresar agravios y en eumplimiento de ello la Municipalidad, a fs. 52 sin entrar a disentir los fundamentos de la sentencia solicita su nulidad por no haberse dado la intervención pedida —fs, 75/45— al señor Agente Fiscal, y también solicita se dé intervención al señor Procurador General de la provincia; y, por su parte la Compañía a fs. 54 pide se modifique el fallo en lo referente a las costas, las que deben ser impuestas a la partc veneida, A fs. 56 sin proveerse el pedido de intervención del Proeurador General de la Provineia, o Fiseal de Cámara, se llama "Autos para sentencia" resolución que las partes consienten.
A fs. 62 v., después de varias exeusaciones e integraciones de la Cámara, ésta se constituye con los vocales que suseribe y se resuelve °° Autos como están llamados".
Consentida esta resolución, la cansa se halla en estado de ser fallada.
Los demás señores enmaristas manifiestan conformidad con la precedente relación de la cansa, Seguidamente el doetor wz planten las siguientes cuestiones a resolver:
1 ¿Es mula la sentencia recurrida? 2 En caso negativo: Ia Jegalidad o ilegalidad de las ordenanzas cuestionadas, con relación a la constitución provineial y a la ley orgánica municipal, 3 La eonstitucionalidad o ineonstitucionalidad de las mismas, con referencia a la Constitución Nacional, 4 La pretensión de la actora de que por concepto de todo impuesto o tasa sólo debe pagar a la Municipalidad el 6 de sus entradas brutas, 5 Repetición de las sumas pagadas por la netora, 6 Las costas.
Los demás señores eamaristas manifiestan conformidad con las enestiones entineiadas, Seguidamente e) Dr. Ruiz dijo:
Con relación al reeurso de nulidad: Interpone la demandada y lo fonda exclusivamente, en el Percha de no haberse
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:502 
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