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Fallos: 190:474 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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marca concedida con anterioridad; si bien, esta es la si tuación jurídica más frecuente.

MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objeto.

No procede autorizar el registro como marca de una designación —° Citromagnesia" en el enso— susceptible de ser confundida por el público con otras que han pasado al uso común.

ResoLvción DEL Comisario br Marcas Buenos Aires, julio 12 de 1939.

Visto el presente expediente (acta N" 196.932), por el que don Adolfo Mugiea solicita el registro de la marea de comercio denominada " Citromagnesia", para distinguir los produetos de la clase 2, y resultando: Que corridas las publica.

ejones de estilo, surge como antecedente la solicitud de igual denominación acta 185.163, denegada bajo N° 3863 por resolución de fecha junio 23 de 1936, al señor Gerardo Martínez Campos.

Que la agencia autorizada, en contestación de la vista, expresa que no existe produeto alguno que sea eonocido con el nombre genérico de Citromagnesia, sosteniendo el earácter de fantasía de dicho término y su posibilidad de registro, Que el titular de la solicitud anterior denegada, señor Gerardo Martínez Campos, se presenta y manifiesta que no apeló oportunamente de la denegación, por haberse ausentado al exterior, y que en esta oportunidad no tiene inconveniente alguno en que se conceda al doctor Adolfo Mugica, el registro de la marca solicitada, por cuanto oportunamente transfirió al mismo, el negocio relativo a dicho producto "Citromagnesia"'.

Que por escrito de fs, 9, el propio interesado sostiene en contraposición a las conclusiones sostenidas por la Comisaría en su denegación anterior N 3863, que la voz "citro" no constituye ni afijo ni prefijo ni partícula como tampoco apóeope de nuestro idioma, tratándose en consecuencia, de una absoluta fantasía sin signifiendo alguno, Que a fs. 10, se expide, a requerimiento, el subcomisario técnico, doetor Federico Parodi, qua expresa que el voenblo "Citromagnesia"" no tiene vignifieado téenico preciso.

Que para mejor proveer se solicita el dictamen del Departamento Nacional de Higiene, cuya repartición en definitiva expresa que el nombre de "Citromagnesia". "no representa

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-474

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