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Fallos: 190:472 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Ahora bien: ¿estuvo facultado el Congreso para dejar en manos de la justicia ordinaria la aplicación de la ley N" 125817 Una cuestión análoga se trajo hnce ya muchos años a la Corte, e invariablemente ha sido resuelta afirmativamente desde entonces. Discutíase la constitucionalidad de la ley N" 927, que sacó del conoecimiento de la justicia federal los juicios universales de concurso y sucesión, y además aquellas enusas de jurisdicción concurrente enyo valor no exeediera de quinientos pesos, siempre que el enso pudiese caer, por su cuantía, bajo la competencia de los jueces de paz.

V. E, de conformidad con los conceptos vertidos en el Congreso al disentir dicha ley (Diputados, agosto 1 y 3 de 1877; Senadores, julio 15 de 1878), declaró que sólo debían reputarse de jurisdieción federal exelusiva, las causas sometidas originariamente u la Corte por el art. 101 de nuestro estatuto fundamental (36:

394; 53:111 ; 119:161 ; 134:82 ). Análogo principio había inspirado el art. 12 de la lev 48, que permitió én ciertos ensos demandar a dendores de la Nación ante los jueces de provincia, o bien a éstos inconr sumarios por delitos del fuero federal ( 9:382 ), En época más reciente, la Corte admitió no ser inconstitucional la ley de elecciones N° 4.161 (art. 117, ine, 2), que atribuía al juez del Crimen de la Capital el conocimiento de las infraeciones a aquélla, con apelación para la Cámara Fe deral ( 99:383 y 414); y en 182:157 , ratificó la doctrina de que el Congreso Nacional puede encomendar a los tribunales provinciales el eonocimiento de las infraeciones a leyes del trabajo oblizatorias paran toda la Nación, Atenta esa reiterada jurisprudencia, corresponde no hacer Jugar a la tacha de inconstitucionalidad epuesta, esto es, confirmar el fallo recurrido. Buenos Aires, agosto 2 de 1941, — Juan Alvarez.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-472

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