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Fallos: 190:439 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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oficiales en actividad y los retirados, ambos venían a tener el mismo sueldo computándole, por consiguiente, al actor, no el fijado en la ley de presupuesto del año 1928, que era de mil pesos, sino el de mil doscientos pesos correspondiente al presupuesto del año 1929 y al cual no alcanzaron los servicios prestados por el actor.

Pero suprimido el art. 16 del presupuesto del año 1929, el P. E. debía restablecer la situación al año 1928, para evitar así que un oficial retirado que prestó servicios bajo la vigencia de un presupuesto en que su sueldo fué sólo de mil pesos, obtuviera una bonificación por servicios posteriores al primer retiro, con una liquidación correspondiente a un sueldo y a un presupuesto de mil doscientos pesos.

Nada importa que el actor se hallara prestando esos servicios bonificados al fin del año 1928, toda vez que el art. 16 del presupuesto del año 1929 sólo empezó a regir durante ese año y ese sueldo mayor no pudo, por consiguiente, beneficiarlo; ni tampoco que el deereto de 1" de agosto de 1924 aluda, para fijar la bonificación, al presupuesto que "rija en cl momento de fijarse la bonificación de pensión", desde que ésta quedó en realidad fijada en el momento en que el netor pasó a su anterior situación de revista; el decreto del 4 de febrero de 1929 no hizo más que legalizar administrativamente una situación concluída en octubre de 1928 —art. 14 de la ley N" 4707, cap, 4" del tít. III, Si tal no fuera la recta interpretación del decreto se caería en lo incierto, pues liquidándose el beneficio con arreglo al presupuesto del año en que terminaron los servicios tal año podría ser uno u otro, sin atender a la realidad de su prestación, si un decreto pudiera hacerse dictar en el año mús conveniente.

Que, en estas condiciones, no puede admitirse que

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-439

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