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Fallos: 190:437 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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y 4707, títulos TII y IV, y también de la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 175, 355—, Que todo lo referente al nombramiento de los emplendos de la administración, a la conservación de sus cargos, al régimen legal de las jubilaciones y pensiones son por su naturaleza materia extraña al derecho común, encontrándose comprendidas en verdad dentro de las reglas propias del derecho administrativo. El principio es también exacto respecto de Ia designación Y ascenso de los oficiales de las fuerzas armadas de la Nación, del retiro y de las pensiones que se les fijen.

El carácter público de esa materia ha llevado a esta Corte a deelarar que el Congreso tiene facultad para alterar o modificar como lo requieran las circunstancias, la legislación en ese aspecto, sin que las rebajas pecuniarias emergentes de tales enmbios puedan generar impugnaciones fundadas en garantías constitucio males, pues en ese orden de actividades no existen derechos definitivamente adquiridos, Y así se resolvió " con motivo de rebajas ordenadas por el Congreso el año 1932 respeto de las jubilaciones y pensiones de magistrados y empleados sometidos al régimen de la Caja Civil —Fallos: 179, 394 y 408, Que nada obsta a esta solución que el oficial tenga derecho al haher de retiro y a una pensión para su familia, de acuerdo con el ine. 4 del art. 17, enpítulo TIT de la ley N° 9675, desde que el mismo texto legal se encarga, como no podía ser de otro modo, de explicar que ello es así "según lo determinado en la correspondiente ley" que en el momento actual y respecto del sueldo tiene su punto de partida necesario en la de presupuesto que es de carácter anual, Que con tales antecedentes el P. E, ha podido modificar legítimamente el deereto del 4 de febrero de

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-437

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