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Fallos: 190:435 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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en el hecho, mediante el procedimiento de equiparar a los oficiales en retiro con los que se encuentran en actividad, un aumento en los haberes, la autorización de un gasto subordinado por su propia naturaleza a la duración del presupuesto.

Que ese earácter temporario le ha atribuido el propio Congreso al considerar necesario repetir implícitamente el art. 16 en el presupuesto para 1930; el carácter transitorio de las leyes de presupuesto, ha dicho esta Corte, la repetición durante un determinado número de años de ima disposición derogatoria de una ley orgánica y la supresión de aquélla en presupuestos posteriores antorizan a coneluir que el Congreso no entendió derogar dicha norma sino tan sólo suspender su aplicación. Y no obstante ser el resuelto un caso distinto, la teoría sería la misma en cuanto es eficaz para demostrar que el beneficio de la equiparación traducido en nu aumento de sueldo no fué permanente sino sólo anual —como todo lo que atañe al presupuesto—, v. Fallos: 190, 130.

Que es útil examinar las razones determinantes de la sanción del art. 16 y también las que motivaron su supresión. Acerea de lo primero sólo el diputado Dr.

Ferrarotti hizo uso de la palabra durante la sesión en que tuvo sanción diciendo lo siguiente: "sería absurdo después de una sesión de veinte horas pronunciar un diseurso sobre este artículo; me limitaré a decir que votaremos en contra no sin señalar la injusticia que importa pagar a personas retiradas de la administración y que tienen libres sus actividades, los mismos sueldos que se pagan a personas obligadas a prestar servicios durante las veinte y cuatro horas del día, porque debe anotarse que militares y marinos son servi

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-435

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