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Fallos: 190:438 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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1929 después que el Congreso suprimió el art, 16 de la ley N° 11.539. La diferencia de ciento noventa y seis pesos mensuales existentes entre las dos liquidaciones, que el actor reclama en este juicio como de su propiedad, constituye la suma de que ya no dispone el P. E.

como gasto autorizado, a causa de que ha cesado la equiparación de los sueldos entre oficiales en retiro y en netividad. La supresión del art, 16, inspirada en razones de economía, repuso las cosas a la situación que legalmente tenían antes de su sanción, esto es, a aplicar a cada oficial retirado el criterio que fluye de las disposiciones eitadas de Jas leyes Nos, 4707 y 9675, Que si la medida se inspiró, como se dijo, en motivos de economía, no tendría expliención plausible que el P, E. continuara realizando gastos que el Congreso resolvió suprimir o que se dirigiera a éste pidiéndole autorización para verificar o aprobar gastos que él mismo rehusó, de un modo expreso, mantener para lo sucesivo.

Que, por lo demás y con independencia de estas razones de orden general, existen otras que enervarían el derecho del actor para sostener que el P. E, ha desconocido el art. 17 de la Constitución Nacional, En efecto, los servicios posteriores al retiro y que representan 7 años, 2 meses y 17 días, se prestaron en el curso del año 1928, terminando el 27 de octubre, fecha en que el teniente coronel Ojeda pasó a su anterior situación de revista. La liquidación de la bonificación eorrespondiente a esos haberes, si se hubiese practicado antes del año 1929, habría dado el mismo resultado obtenido por el Gobierno en la liquidación practicada después de desaparecido el art. 16 de la ley N° 11.539. Entretanto, el deereto del 4 de febrero de 1929 arroja un beneficio mayor porque en él y a enusa de la equiparación entre

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-438

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