ha 205 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte: 
Ante el tercer juzgado de paz de la ciudad de Mendoza D. Pedro V. Denis promovió demanda por cobro de pesos contra la sociedad anónima Fevre y Basset Ltda., cuyo domicilio denunció en la Avenida Centenario N" 3351, de esta Capital, a los fines de su notificación.
Cumplido dicho trámite, la demandada planteó inhibitoria ante el juzgado de paz letrado N° ?7 de esta ciudad, sosteniendo que, tratándose del ejercicio de una acción personal, el juez de su domicilio era el competente para conocer en la misma. Entendióndolo así dicho magistrado admitió la inhibitoria y exhortó al juez de Mendoza a fin de que se abstuviera de seguir conociendo en la demanda entablada, pero como este último, no obstante el dictamen fiscal, mantuvo su competencia, el caso llega a V. E. a los fines del art. 9 de la ley N° 4055.
De autos no surge convenio de partes aceren del lugar de cumplimiento de las obligaciones y si bien los gastos cuyo reembolso reclama Denis aparecerían efeetuados en Mendoza, la carta de fs. 3 y la afirmación del propio demandante (fs. 5 vta.) revelan la existencia de una cuenta corriente entre aetor y demandada, por lo que parece razonable concluir que es en el domicilio de esta última donde debió intentarse la acción.
En su mérito, pienso que correspondería dirimir la presente contienda en favor de Ia competencia del señor juez de paz letrado de la Capital Federal. — Buenos Aires, junio 30 de 1941. — Juan Alvarez,
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 190:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-206¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
