Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:76 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

misterioso 6 inquisitorial fué á decir al esponente que pasaba algo muy grave respecto al siniestro y que se practicaban investigaciones, tratando de obtener esplicaciones. Que habiendo querido hacer efectivas las acciones que le daba la póliza, pasó la cuenta á Ferminich y este la devolvió con esta nota: « Devuelvo esta, y decláreme en el acto á quien pertenecen estas mercaderías ».— Ferminich.

Que fundado en estos antecedentes entablaba demanda de jactancia contra Ferminich, para que en el término de tres dias entablase acusacion en forma por el deiito de simulado embarque de mercaderías aseguradas, sustracción de las mismas y sacrificio del barco cargador para ocultar 1 fraude, bajo apercibimiento que de no verificarlo se le condevará ú desmentir judicialmente esas imputaciones, y á tres años de presidio. Despues de corrido trasiado y antes de contestarse, la misma parte agregó que en la Bolsa de Comercio Ferminich habia asegurado que Todros, seria reducido ú prision de , un momento á otro y sometido á las responsabilidades de un proceso criminal, afirmacion hecha ante tres personas que "nombra.

D. Julio Bonviller, por Ferminich, contestando, pidió no se hiciera lugar á la demanda, y se declarase que no estaba en el deber de instaurar el juicio á que ella se refiere, con costas.

Que de las cartas presentadas solo resulta que Ferminich hizo uso de su derecho, pues teniendo pleno conocimiento del fraude de mercaderías € incendio premeditado del buque, trataba de tomar los datos necesarios de todas las personas que pudieran tener algun conocimiento, entre los que estaba Todros, interesado como cargador. Que en esas cartas no hay amenaza ú Todros, sinó comunicarle que se presentaria ante el Juez criminal como lo hizo, denunciando los hechos de que tenia conocimiento. Que si Todros tenia 6 no connivencia en esos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-76

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 76 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos