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Fallos: 19:416 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Claque en su declaracion de f. 38, dice: que los dependientes de Guasch, ultrapasando los límites de su propiedad, se habian introducido en la suya á sacar cúscara de cebil, y que entonces les prohibió que lo hicieran.

Respecto á la entrega de los títulos de propiedad y diligencias de deslinde, el mismo Fernandez confiesa á f. 37 : que no los entregó; pero que repetidas veces habia manifestado al Sr. Guasch que estaban á su disposicion.

Mas este hecho no tiene por sí mismo ninguna importancia legal, si los derechos del locatario han sido respetados dentro de los límites en que poseyó y arrendó la tinca el locador.

En cuanto á las mejoras alegadas por Guasch y á los daños y perjuicios que alega tanto este comó el demandante, se encuentra en antos, que los testigos presentados por el primero declaran : que ha hecho algunas mejoras en la finca, seña'ando como tales las contenidas en la segunda y trijésima preguntas del interrogatorio de f. 55; mientras que los presentados por el demandante, dicen : que la finca se halla mas bien en deterioro tanto en el edificio y huerta, donde se han secado muchas plantas, como en el ganado, el cual no existe en el número que se entregó al hacerse el arrendamiento, y el testigo de f, 112 presentado por Guasch refiriéndose á los mejoras indicadas en la trijésima pregunta, dice : que le consta que dicho señor trabajó una ramada; pero que está ya en un estado inservible: que ha visto tambiem unos cimientos que parecen ser para chiquero de cabras.

De la prueba producida en autos, sobre los hechos pertinentes, solo resulta, pues, claramente probado :

4 Que el demandado no ha pagado el arrendamiento estipulado en el contrato durante cuatro períodos consecutivos.

2" Que ha disputado tranquilamente de la finca arrendada en toda su estension, sin que ninguno hubiese pretendido

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-416

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