la buena fé, títulos y publicidad del traspaso, como el pago efectivo del precio de compra.
Por estas consideraciones fallo declarando ser propiedad de los Sres. Cervetti Hnos. la zapatería embargada, y mandando en consecuencia se levante el embargo y les sea entregada, con las costas á la parte de Miró. Hágase saber original y repóngase el sello.
Isidoro Albarracin.
D. Federico J. Miró, apeló Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 6 de 1877, Vistos: por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja ciento setenta y seis, con costas, y satisfechas, y repuestos los sellos devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROSTIAGA. — 4.
DOMINGUEZ. — 5. M. LASPIUR.— O. LEGUIZAMON.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:411
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