el considerando anterior, declaran por de público y notorio lo que despues aseguran no conocer.
8° Que las mismas consideraciones son aplicables contra el valor de las declaraciones de los testigos nombrados, presentados por Miró, en cuanto afirman haber sabido de notoriedad que Santero ejercia actos de dueño despues de la venta á los Cervetti, por lo que se desprende de la abudante prueba apreciada en el 3° considerando y en cuanto al testigo Burgos, f.
86, que dice haber presenciado la venta de calzado por SanteTo, se halla contradicho por Heredia, á f. 119 que estuvo en la zapatería el mismo tiempo que aquel, y que aun siendo cierto el hecho no tiene importancia, por hallarse probado que Santero era dependiente y no haberse establecido, que este retuviera y no entregara á Cervetti el valor del calzado vendido.
9" Que aun suponiendo probado que Santero hubiese tenido el propósito de perjudicar á Miró por medio de una venta simulada, no se ha probado ni alegado que esta venta fuera la que celebró con Cervetti Hnos. como era deber de Miró hacerlo, desde que alega la simulacion, que en este caso no puede tener lugar para dar accion de nulidad, sinó cuando se establece la recíproca complicidad (artículos 15 y 16, título « De la simulacion de los actos jurídicos», C. C.) y en el caso ocurrente se "a establecido la buena fé, justo título y publicidad de la venta por parte de los Cervetti.
10. Que tampoco puede decirse de la venta que es fraudulenta, pues como se ha probado, es con mucho anterior á la ejecucion, y la adquisicion de la zapateria es á título oneroso, segun resulta probado; y para que proceda la rescision en este caso es necesario establecer que el tercero haya sido cómplice en el propósito de defraudar al acreedor (artículo 25, título «De los actos jurídicos», Código Civil) contra todos las constancias de autos que acreditan, como se ha establecido precedentemente,
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1877, CSJN Fallos: 19:410
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-410¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
