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Fallos: 19:291 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Y considerando: 4° Que la persona que no se presente á la citacion que se le hace falta ú la obligacion que le impone la ley; y apareciendo de autos que el presidente de la municipalidad de Las Flores lo estuvo en forma iegal, no compareció al juicio y rehusó defenderse, reconociendo implícitamente las conclusiones de la demanda que el Juzgado encontró justas.

2 Que nos es cierto que no se hayan acompañado las cópias de la demanda, pues de la diligencia de f.... aparece que fueron remitidas.

3" Que señalado al demandado +1 plazo de quince dias para comparecer, se encuentra comprendido en este tiempo el del emplazamiento y contestacion, cuya omision se alega como causa de nulidad, sin serlo.

Por estas consideraciones y de conformidad al art. 183 de la ley de Enjuiciamiento, que no requiere la consumacion de la rebeldía por falta de comparescencia á la citacion; fallo no haciendo lugar al recurso de rescision contra la sentencia de f....

con costas, repóngase el sello, y notifíquese original.

Isidoro Albarracin.

De este auto apeló el Procurador Frugoni, y el recurso se le otorgó en relacion.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 13 de 1877.

Vistos: por sus fundamentos se confirma, en costas, el auto apelado de foja cuarenta y una, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS.--J. B. GOROSTIAGA.
—J. DOMINGUEZ.—S, M. LASPIUR.

ATL

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-291

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