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Fallos: 188:505 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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nal, leyes del Congreso o tratados con naciones extranjeras, de acuerdo con el art. 14 de la ley N° 48 y jurisprudencia pertinente". —Fallos: t. 154, pág. 250—.

Este pronunciamiento es el "corolario lógico del principio sentado en el fallo del t. 140, pág; 34, considerando 4 en que se dijo: "Correspondiendo a las provincias darse leyes y ordenanzas de impuestos locales, en todo lo que juzguen conducente a su bienestar y prosperidad, esta Corte es incompetente para juzgar de la validez de esas leyes y de los actos y procedimientos de los funcionarios encargados de su aplicación y cumplimiento, a menos que una disposición constitucional expresamente autorice su revisión" (t. 102, pág. 436; t. 154, pág. 250).

Que puede agregarse a lo anterior, la declaración que contiene el fallo del t. 184, pág. 522, cuando después de establecer que el cobro de un impuesto local no constituye la causa civil que pueda decirse derivada de estipulación o contrato, capaz de fundar la competencia originaria, reconoce que esa clase de cuestiones puede llegar sin embargo a su conocimiento, cuando en oportunidad se ha sostenido la violación de preceptos constitucionales y se ha deducido el recurso extraordinario. En el t. 180, pág. 253, se completa el pensamiento al decir que "°contra los abusos, excesos o errores locales, al asumir jurisdicción en los casos que sean del orden federal (se refiere a los que contengan las sentencias de tribunales locales), existen los recursos previstos en el art. 14 de la ley 48 y 6 de la ley N" 4055; de tal manera que la supremacía establecida por el art.

31 de la Constitución tiene siempre la fórmula reglamentaria de su eficacia".

Que para mayor claridad de esta doctrina conviene recordar las consideraciones que este tribunal hizo

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-505

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