decreto del P. E. de la Provincia de Entre Ríos aplicado al caso dispone que el domicilio de las personas de existencia ideal se determina por el asiento del directorio central queda inválido por la legislación local el campo del derecho civil y del derecho comercial en contra de los arts. 28, 31 y 67, inc. 11 de la Constitución Nacional —fs. 46 y citas de fs. 465—. b) para el caso eventual de resolverse ta! cuestión en su contra, sostiene el actor además que, la multa penal correspondiente al año 1933 es total y absolutamente improcedente y su aplicación viola al art. 18 de la Constitución Nacional según el cual nadie puede ser condenado sin juicio previo anterior al hecho del proceso. Toda la demanda está inspirada en ese propósito siendo sus primeros capítulos de mera relación de los antecedentes legales locales aplicados al caso y de apreciación de los hechos en juego. En el capítulo VII el actor alude a una demanda de inconstitucionalidad, título que el mismo emplea. De esta manera han interpretado la acción, tanto el demandado como el señor Procurador de la Corte al no oponer reparo alguno a la competen cia.
Que aun en la hipótesis de que así no fuera y se hubiera planteado conjuntamente dentro del litigio una cuestión de ilegalidad del impuesto o de la multa derivada de la aplicación de la legislación local y otra derivada de la aplicación de la Constitución o leyes o decretos nacionales, esta Corte estaría facultada para conocer sobre esta última declarándose incompetente acerca de la primera, en razón de haberse satisfecho este impuesto con protesta.
Que, en efecto, tanto la jurisdicción originaria y apelada de esta Corte como la que le corresponde en virtud del recurso extraodinario se encuentra estable
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:510
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