Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 188:509 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

provincial; b) ante esta Corte en jurisdicción originaria si sólo lo impugna de contrario a la Constitución Nacional, Pero si la impugnación es doble, esto es, de contrario a la ley local y en subsidio de contrario a la Constifución Nacional debe ir primero a la justicia local y luego venir a esta Corte por recurso extraordinario.

Y lo mismo si se impugna ma ley Jocal de contraria a la Constitución Nacional, en cuyo caso procede demandar ante esta Corte en jurisdicción originaria. Pero no lo podría si como cuestión previa arguyera que la ley local es contraria a la Constitución provincial. Pues, en tal caso, debe conocer primero la justicia local y huego venir ante esta Corte por recurso extraordinario.

En mérito de los motivos expuestos y por- tratarse de la incompetencia fundada en razón de la materia, que es de orden público, y oído el señor Procurador General, se declara no corresponder a esta Corte Suprema el conocimiento de la causa en jurisdicción originaria, mandándose archivar lo actuado cargando cada parte con sus respectivas costas.

Notifíquese y repóngase el papel.

Ronezro RePetro (en disidencia) —AnTeNIO SaGarNa — Luims LiNares-— B. A. NAZar ANoHoRENA — F. Ramos Muvía DISIDENCIA DEL Dr. Roserto REPETrO, Buenos Aires, diciembre 20 de 1940.

Y Vistos: Considerando:

Que de los antecedentes relacionados en la demanda y en su contestación resulta que las cuestiones planteadas en autos serían las siguientes: a) cuando el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 188:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-509

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 509 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos