éste contraría el espíritu de la ley, alterando su sistema e importando una extralimitación de facultades de parte del Poder Ejecutivo. (La actora a fs. 41 afirma que sí).
Siendo así, si él deroga las normas del Código Civil y del Código de Comercio sobre el domicilio, y por ello debe ser declarado inconstitucional.
c) Si la justicia eventualmente declarara (o sea esta Corte) que procede la aplicación del impuesto, decidir si la multa impuesta por el año 1933 es procedente, dado que, como sostiene la actora, no hubo mala fe ni incurrió en falsedad alguna de las previstas en el art.
11 y en el peor de los casos debió limitarse a los meses del año en que la sociedad fué propietaria del inmueble, ya que la anterior dueña era vecina del lugar. (Lo expuesto a fs. 44 vta.).
Y si a la multa se la hiciera radicar en la última parte del art. 11, atribuyendo a la actora cualquiera otra transgresión, se sostiene que sería arbitraria; pues los términos de la ley son vagos e inconcretos para configurar un delito y su aplicación al caso afectaría la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional. (Véase fs. 46 vta.).
d) ¡Enel supuesto de ser legítima la multa, habría estado prescripta cuando se la cobró; pues se trataría de una sanción que cae bajo el imperio del Código Penal, del art. 62, inc. 5, y a la cual no se puede aplicar ninguna otra ley nacional o provincial. (Lo expuesto a fs. 49).
Que todas estas proposiciones han sido consideradas y contradichas en la contestación de la demanda, constituyendo así la materia de la litis.
Que, como puede fácilmente observarse, en ella están involucradas cuestiones que hacen a la interpretación y aplicación de la ley local de contribución directa,
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 188:503
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-503¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 503 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
