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Fallos: 188:508 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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3808, en que se dijo que, "tratándose de una extralimitación cuyo remedio estaría en las instituciones locales" debe irse a la justicia local, pudiendo en todo caso recurrir a este Tribunal por el recurso extraordinario.

Precisamente, en el caso del t. 136, pág. 201, citado por la parte actora, so declaró la inconstitucionalidad de las multas impuestas por el Poder Ejecutivo en virtud de un decreto que las autorizaba, no en jurisdicción originaria, sino en función del recurso extraordinario.

Que conviene recordar que en la causa Tirasso contra la Provincia de Buenos Aires, en que se demandó ante esta Corte Suprema la inconstitucionalidad de la ley y su decreto reglamentario y que fué resuelta por fallo del t. 174, pág. 193, no se alegó, a diferencia de la en examen, que el último fuera contrario a la primera ni menos que importara una extralimitación de facultades del Poder Ejecutivo provincial; sino que la ley y el decreto fueron impugnados de ser contrarios a la Constitución Nacional lo que hacía procedente la jurisdicción originaria.

Que, por último, la excepción de prescripción que opone la actora como defensa contra la condenación que ha sufrido, pronunciada por la Dirección de Rentas y confirmada por el Gobierno de Entre Ríos, es por su naturaleza de orden común y viene como accesoria del cobro de un impuesto, debiendo por ello ser llevada a la jurisdicción provincial, y solamente cuando se hubiesen agotado los recursos en ésta, podría venir a conocimiento de esta Corte si por algún motivo se considerara afectada una garantía o un derecho federal.

De todo lo expuesto resulta: Que la parte agraviada por un decreto provincial puede reclamar su reparación en una de estas dos formas: a) ante la justicia local si lo impugna de contrario o la ley o constitución

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-508

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