la ley N° 3871, la que en opinión del que suscribe ha modificado sensiblemente la modalidad en esta clase de operaciones.
Por las precedentes consideraciones, fallo: rechazando la demanda instanrada por el señor Victoriano Villamil contra el Gobierno de la Nación por cobro de pesos, sin costas, en atención a que la recurrente ha podido creerse con derecho a litigar. — Eduardo Sarmiento.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, octubre 20 de 1939.
Y Vistos: Estos antos seguidos por Victoriano Villamil contra el Gobierno de la Nación, sobre cobro de pesos, para pronunciarse acerca de los recnraos de apelación interpuestos a fs. 131 y 132 eontra la sentencia definitiva de fs. 124; y Considerando :
Que la divergencia sometida a decisión de la justicia, consiste en la forma de liquidación de los cupones e importe de los títulos del Empréstito de Obras Públicas de 1911, pues mientras el actor sostiene que el Gobierno se obligó a pagar en pesos oro sellado y es en esta moneda que debe hacerlo o en su equivalente en moneda nacional al cambio que rija en el mercado libre el día del pago, la demandada afirma que el tipo de equivalencia es el de 2.2727 de conformidad con lo dispuesto en el art. 1° de la ley 3871.
La ley 8123 -de junio 3 de 1911, autorizó al Poder Ejecutivo "para emitir hasta la cantidad de setenta millones de pesos oro o su equivalente en libras esterlinas, francos, marcos o dólares, en títulos de deuda interna o externa de la Nación, de un interés no mayor de cuatro y medio por ciento y de una amortización de uno o medio por ciento anual acumulativa por sorteo a la par cuando la cotización sea a la par o arriba de ella y por licitación, cuando la cotización fuese abajo de la par, pudiendo aumentar el fondo amortizante si el Poder Ejecutivo lo considera conveniente". Al dorso de los títulos se hallan impresas la ley que los autoriza y el bono general con las condiciones del empréstito entre Jas cuales el art. 5° dice:
"El pago de los cupones vencidos y de los títulos llamados a recmbolso tendrá lugar en Buenos Aires, en las oficinas del
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:309
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