prestados, como al dejar sin efecto esa orden — ejerció "facultades discrecionales"°, y no "funciones regladas" por la ley, contemplando intereses públicos y no el interés particular de aquél (considerando cuarto, quinto y sexto del mencionado fallo) ; y por sus fundamentos, y los concordantes del escrito de fs. 41, confírmase la sentencia apelada de is. 26, en la que se desestima la demanda deducida por Pedro Homero Aita contra la Nación, por cobro de sueldos, El actor interpuso el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema fundado en que la sentencia es adversa al derecho fundado por él en el decreto nacional de marzo 21 de 1932, y, además, en que el decreto revocatorio de abril 8 de 1921 era violatorio de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.
La Corte Suprema falló la causa el 25 de octubre de 1940 confirmando por sus fundamentos la sentencia apelada, en lo que había sido materia del recurso.
ANDRES VISCA v. EMILIO VIOLA
DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: Inviolabitidad de la defensa en juicio. Principios generales. 
El art. 18 de la Constitución Nacional no tiene otro ulcance que garantizar al litigante la libertad de defenderse por sí mismo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y leyes locales. Procesales.
La invocación del art. 18 de la Constitución Nacional no basta para que proceda el recurso extraordinario contra la resulución que, por interpretación del Código de Procedimientos Criminales, mánda separar de la querella a los presuntos damnificados residentes en el extranjero.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa, La reglamentación de las condiciones necesarias para actuar como querellante en juicio criminal, es materia ajena al Código Civil, por lo que no procede el recurso extra ordinario fundado en que la ley de procedimientos que la
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:178 
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