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Fallos: 187:620 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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se estableció que la repartición administrativa aludida gestionaría su libre despacho, para lo cual, con cuatro días de anticipación a la llegada del buque, se le entregaría la documentación respectiva. Las actas pertinentes establecen asimismo que era en el Depósito Central donde se llevaría a cabo la recepción definitiva de aquélla, por calidad, cantidad, peso, ete.

Tal es, en términos generales, la relación contraetual que vinenló a la Nación con la firma adjudicataria de la licitación aludida, Ahora bien, independientemente de ella y a raíz de los pedidos que los señores Petit Jean hicieron al exterior para cumplir con el compromiso contraído, el Comptoir des Chaux et Ciments du Tonrnaisis de Tournai y Sehuchard et Compagnie de Amberes celebró con el Armador del vapor griego "Stratis" un contrato de fletamento para el transporte del cemento entre Amberes y esta Capital. El cargador de la mereadería en Amberes, Ch. Van Brabant recibió los respeetivos conocimientos de la carga, los que aparecen « la orden 0 sus cesionarios, y los remitió a esta Capital debidamente endosados. El Gobierno se recibió de ellos y gestionó de acuerdo a lo convenido con la firma Petit Jean la liberación de los derechos aduaneros, Pero ocurrió, que el vapor "Stratis"" a su llegada al país, no pudo descargar el cemento dentro del plazo estipulado en el contrato de fletamento celebrado en Amheres, excediendo las sobre-estadías que aquél preveía.

El capitán de dicho buque se presentó entonces n los Tribunales responsabilizando a la Nación por el importe de dichas demoras, fuudando su derecho en los artículos 1197 del Código Civil y 1047 y concordantes del de Comercio.

Relacionados así los antecedentes que han motiva

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-620

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