Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:488 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

de Cámara (fs. 32, enpítulo 111), (1), se confirma la sentencia recurrida de fs. 23 que rechaza la demanda deducida por Jesús María Salazar contra la Nación por reintegro de grado y cobro de sueldos. Devuélvase, — Ezequiel 8. de Olaso, — Carlos del Campillo. — E. Villar Palacio. — J. A. González Calderón. — N, González Iramain,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 23 de 1940.

Y Vistos: El reeurso extraordinario interpuesto por Jesús María Salazar contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que desestimó la demanda de aquél contra la Nación por reintegro de grado y cobro de sueldos; y Considerando : :

1" El recurso es procedente porque se arguye, por Salazar, que tenía carácter de firme y hacía cosa juzmuda el deereto del Poder Ejecutivo de la Nueión de feeha 26 de junio de 1928 que modificando el de 22 de julio de 1927, lo declaraba en situación de retiro con el empleo de Sub-Oficial primero carpintero de la Armada Nacional de Guerra es decir, ascendido en retiro de carpintero segundo que era el empleo reconocido TE MI. Fr definitiva, sea que el decreto de junio 25 de 1928 haya tenido o mo realidud juridien debo seguir sosteniendo en nombre de mi rincipal que el derecho de revoeahilidad hecho efectivo por el Gobierno Provisional en noviembre 29 de 1930 no puede ser desconocido, pues las resoluciones que dicta el Poler Ejecutivo no revisten los enracteres de la ensa juzgodo; así lo tiene establecido la misma Corte Suprema en los fallos que se registran en los tomos 154, pág. 413 y 143, pág. 18 de la eolección respectiva, en los que se sentó la siguiente duetrinas ..

en cuanto 3 las resoluciones administrativas reaidas en los reclamos for mulados por los netores ante el Poder Ejeeutivo, esta Corte tiene establecido en un caso que guarda analog" con los de autos, que diehns , resoluciones no pueden invoeurse como fuente de tn derecho por no revestir los enrueteres de la ross juzgado, pues el Poder Ejerntivo no se cneuentra" investido de facultados judiciales"",

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-488

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 488 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos