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Fallos: 187:489 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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en julio de 1927 (fs. 32 y 49 del expediente administrativo agregado como prueba). En consecuencia, según el recurrente, el deereto de noviembre 29 de 1930 — fs. 38 del citado expediente administrativo— que dejó sin efecto el de junio 26 de 1925, agravia derechos adquiridos y, eonsiguientemente, afecta los arts. 1, ? y concordantes de la ley N" 3952 y los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. El remedio federal del art. 14 de la ley N° 48 es aplicable y Fué oportunamente preparado de acuerdo con el art. 15 de la misma, Y El decreto de ascenso en retiro de Jesús María Salazar, de 26 de junio de 1928, no tuvo nunea el enrácter de firme, ejecutoriado, haciendo cosa juzgada dentro del concepto que esta Corte ha fijado a las reso luciones administrativas en casos de ejercicio de faeultades regladas (Conf., Carman de Cantón v. Gobierno Nacional, Fallos: 175, 368, y otros posteriores). Ese decreto pasó a "Contaduría General de la Nación para su conocimiento" —art. ?°—; dicha repartición lo observó en agosto 27 del mismo año (fs. 50) por no fundarse en las leyes orgánicas del ejército o de la armada, ni aún en el reglamento interno del personal subalterno de la armada; y el Poder Ejecntivo ni insistió, ni negó a la Contaduría el derecho a formular la precedente observación o reparo, recaudos indispensables para dar vida plena al neto de gobierno que se examina. Es reción en noviembre 29 de 1930, después de oír al Director General de Personal —fs, 52 y 53— y el Auditor General de Guerra y Marina —fs, 56— que el Poder Ejeentivo ( Presidente del Gobierno Provisional) se hace cargo del reparo o reparos formulados y provee de conformidad a ellos anulando el ascenso en retiro del carpintero Salazar —fs. 55—.

3 De las propias manifestaciones del netor se desprende que el decreto de 1928 no recibió enmpli

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-489

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